Objetivo: Incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE.
Fecha máxima de solicitud: hasta el 31 de diciembre de 2020
Cuantía máxima de las ayudas: Será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:
a) El 30% de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo I de esta Orden de Bases.
b) La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de la empresa promotora
Gran empresa |
Mediana empresa |
Pequeña empresa |
30% |
40% |
50% |
c) La cuantía máxima de subvención por solicitud que en ningún caso podrá ser superior a 3.000.000 euros.
Beneficiarios del programa:
- Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
07. Extracción de minerales metálicos.
08. Otras industrias extractivas.
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19. Coquerías y refino de petróleo.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36. Captación, depuración y distribución de agua.
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios
Requisitos:
- Habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.
- Cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo I de esta Orden de Bases y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
- Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
- Implantación de sistemas de gestión energética.
- Las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda
- Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación
Se establecen además umbrales de inversión diferenciados para cada medida y en función del tamaño de empresa.
Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu proyecto en profundidad para ver las posibilidades de acceder a esta subvención
Contacta con Sergio Garcia en s.garcia@cetem.es